TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22093

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es conveniente a los intereses de la nación, dentro del espíritu del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, materializar los recursos financieros comprometidos para la inmediata ejecución de proyectos prioritarios de la reactivación económica.

 

Que la Asociación Internacional de Fomento, AIF, ha acordado conceder un financiamiento en favor de la República de Bolivia, por DEG 50.600.000.oo para fortalecimiento del sector financiero, habiendo el Gobierno boliviano suscrito el respectivo convenio de crédito con el citado organismo, el 24 de junio de 1988, instrumento que es necesario aprobar mediante decreto, para los efectos legales pertinentes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el CONVENIO DE CREDITO DE FOMENTO para fortalecimiento del sector financiero del país, por CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL OO/1OO DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 50.600.000.oo), suscrito por el Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América con la Asociación Internacional de Fomento el 24 de junio de 1988, en las condiciones y términos expresados en su texto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. de Relaciones Exteriores y Culto a.i.. Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Irving Alcaraz del Castillo Min. Informaciones a.i., Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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