TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22092

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es de interés nacional materializar los recursos financieros comprometidos para la reconstrucción de la carretera tramo Confital Caihuasi, dentro de los planes de vertebración vial del Gobierno;

 

Que el Director Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo ha aprobado, mediante resolución DE 84/88 de 26 de octubre de 1988, la concesión de un préstamo a la República de Bolivia, por US$. 33.200.000.- , para financiar la mencionada obra vial;

 

Que es necesario autorizar la firma del correspondiente convenio, a fin de concretizar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en nombre del Gobierno de la República el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, hasta el monto de treinta y tres millones doscientos mil 00/100 dólares americanos (US$ 33.200.000.oo), como financiamiento destinado a la reconstrución del tramo de la carretera entre las localidades Confital y Caihuasi.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, designar al Servicio Nacional de Caminos, SNC., organismo ejecutor encargado de la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, así como Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Irving Alcaraz del Castillo Min. Informaciones a.i., Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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