TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22091

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario apoyar financieramente al sector público, a fin de capacitarlo para llevar a cabo exitosamente la ejecución de proyectos prioritarios de la reactivación económica, dentro del espíritu del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento, AIF, ha aprobado un préstamo a la República de Bolivia, por DEG 7.147.067. para financiar el proyecto de fortalecimiento de la gestión económica del sector público, EMSO;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de préstamo, a objeto de materializar tal financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América suscribir con la Asociación Internacional de Fomento A.I.F., en nombre del Gobierno de la República, el correspondiente convenio de préstamo hasta SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 7.147.067.-), destinado a fortalecer la capacidad del país para llevar a cabo exitosamente la gestión de su economía y sector público.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. de Relaciones exteriores a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Irving Alcaraz del Castillo Min. Informaciones a.i., Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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