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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22089

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Caminos licitó, con invitación pública internacional 1/87, la obra de rehabilitación del tramo Taruma Samaipata, fase II de la carretera Cochabamba Santa Cruz, con financiamiento del préstamo 741/SF-BO del Banco Interamericano de Desarrollo; licitación declarada desierta en 28 de diciembre de 1987 por concurrencia de un número de propuestas inferior al minimo legal;

 

Que emitida una segunda convocatoria, presentaron sus propuestas las empresas Cartellone Cima asociados, Bartos y Cia., Olmedo Andrade Gutierrez y Cosapi Villasol Ebia;

 

Que la Junta de Licitaciones, cumplidas las fases procesales, acordó en reuniones de 31 de agosto y 27 de septiembre de 1988 aprobar el informe de su Comisión calificadora y adjudicar la obra al consorcio Cartellone Cima asociados por haber obtenido su propuesta el mayor puntaje de calificación;

 

Que esa adjudicación necesita aprobación por decreto para se validez plena, dado su monto, en cumplimiento del inciso d, artículo 21 del decreto supremo 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante decreto 21781 de 3 de diciembre de 1987.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación de la obra de rehabilitación del tramo Taruma Samaipata fase II de la carretera Cochabamba Santa Cruz, acordada por la Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en favor de las empresas constructoras CARTELLONE CIMA ASOCIADOS, por el precio total de CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 15/100 DOLARES AMERICANOS ($us 5.698.978.15).

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El costo de la obra será cubierto con fondos producto del préstamo 741/SF-BO del Bando Interamericano de Desarrollo, BID para el programa de emergencia.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de las empresas asociadas adjudicatarias, con garantías de ley, intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en le Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. de Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Irving Alcaraz del Castillo Min. Informaciones a.i., Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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