TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22082

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Policia Nacional debe atender los requerimientos alimentarios de sus efectivos en toda la República.

 

Que para la compra de estos insumos la Policia Nacional convocó a Licitación Pública en fecha 1º. de junio de 1988 la que fué declarada desierta por no presentarse las propuestas exigidas por ley. Habiéndose procedido posteriormente, a invitación pública está no tuvo ninguna propuesta.

 

Que tratándose de compras de alimentos producidos en el país, tal el caso de azucar, arroz y harina que tienen precios referenciales en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, rige la disposición del artículo 209 inc. c) del decreto supremo 21660 que exceptúa la contratación de agencias internacionales mandatárias, para este tipo de adquisiciones.

 

Que corresponde autorizar la solicitud impetrada por el Comando General de la Policia Nacional para proceder a la adquisición de alimentos para sus efectivos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Comando General de la Policia Nacional, para que a través de su Comité de Contratación Administrativa proceda a la adquisición directa de 35.820 quintales de azucar; 17.910 quintales de arroz y 17.910 quintales de harina de producción nacional, en base a los precios referenciales determinados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo por el monto global de Bs.3.698.415.oo (Tres Millones Seiscientos Noventa y Ocho Mil Cuatrocientos Quince 00/100 Bolivianos), bajo el sistema de adquisición con cargo a cuenta documentada.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Nacional, tramitará ante el Tesoro General de la Nación el respectivo comprobante de egreso, con cargo a la partida 323 "Alimentos" del presupuesto de la presente gestión aprobado por el programa 02 Policia Nacional debiendo la Contraloría General de la República efectuar la apertura de cargo de cuenta correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto .

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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