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LEY N° 2639

LEY DE 8 DE MARZO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1°. Se declara Día Nacional de Fomento a la Cultura Boliviana, el primer domingo del mes de septiembre de cada año. En ese día la población boliviana en general, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, condición económica o social tendrá derecho al acceso gratuito a todos los museos, teatros, galerías de arte, sitios arqueológicos y centros culturales en general, estatales o municipales, los mismos que están obligados a la apertura de sus establecimientos de acuerdo a su reglamentación.

Asimismo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, en coordinación con los Gobiernos Municipales, y Juntas Vecinales, organizarán actividades culturales en todas las zonas, barrios y/o unidades vecinales de los diferentes Departamentos del país.

 

ARTICULO 2°. El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Municipales, podrán celebrar convenios con entidades privadas de centros culturales en todas las zonas, barrios y/o unidades vecinales de los diferentes Departamentos del país.

 

ARTICULO 3°. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo y los Gobiernos Municipales, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orozco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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