DECRETO SUPREMO Nº 22044
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos se halla ejecutando el proyecto de Exploración y Producción de Hidrocarburos, con recursos propios y con financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, mediante los convenios de préstamo 70/SF-BO y 120/IC-BO suscritos con la República de Bolivia.
Que mediante licitación pública 82/86, convocó a las empresas especializadas, a presentar propuestas para la provisión de tanques de almacenamiento, con destino a la instalación de las estaciones de bombeo que transportarán el hidrocarburo, mediante oleoducto, a la planta receptora de Caranda.
Que la Junta de Licitaciones de Y.P.F.B., declaró desierta la licitación y conforme a normas legales, utilizó el procedimiento de invitación directa, respondiendo las empresas PEMSA, EBCO LTDA., CASA MERCURIO Y CINDUS LTDA.
Que previo análisis del informe presentado por la respectiva Comisión Calificadora, la Junta de Licitaciones en reunión 15/88 de 5 de mayo de 1988, resolvió adjudicar para la provisión del material requerido, a favor de la Empresa Boliviana de Comercio (EBCO LTDA) representante de Alfredo Evangelista y Cia. SACI y C. por le precio total de $us. 265.000.-
Que cumplidas las previsiones legales establecidas en el D.L. 15223 de 30 de diciembre de 1977, dado el monto alcanzado corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo, de acuerdo al Art. 22-b-3 del D.S. 21364 de 13 de agosto se 1986.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en favor de la Empresa Boliviana de Comercio Ltda (EBCO LTDA.) representante de Alfredo Evangelista y Cia. SACI y C. de la Argentina, para provisión de seis (6) tanques atmosféricos de techo cónico para almacenamiento de petróleo crudo y mezclas de petróleo crudo y condensado, diseñados y fabricados de acuerdo con las normas A.P.L. Standad 650, APL RP 2000 y APL Standard 2550, incluyendo agitadores, medidores de nivel, instrumentos y otros accesorios, por la suma total de Doscientos Sesenta y Cinco Mil 00/100 Dólares Americanos ($us. 265.000), en condición CIF Aduana Santa Cruz.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la empresa adjudicataria, con las cláusulas y garantías de ley, e intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y ocho años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier., Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Rasnatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez Min. de Energía e Hidrocarburos a.i., José G. Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vasquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.