TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 22042

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los vocales del Consejo Nacional de Reforma Agraria ha presentado renuncia a sus cargos debiendo nombrarse sus sucesores para el normal funcionamiento de dicha Institución;

 

Que de conformidad con la atribución 15 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, concordante con el parágrafo 2do. del decreto supremo 03471 de 27 de agosto de 1953, es atribución privativa del Presidente de la República designar a los Presidentes y Vocales del mencionado Consejo.

 

Que por decreto presidencial 21905 de 21 de marzo de 1988 se nombró al Presidente de está entidad debiendo procederse al nombramiento de los Vicepresidentes y Vocales de la misma.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase como Vicepresidente y Vocales del Consejo Nacional de Reforma Agraria a los siguientes ciudadanos:

 

PRIMER VICEPRESIDENTE

Dr. Jaime Daniel Ortiz.

 

SEGUNDO VICEPRESIDENTE

Dr. Walter Rojas Miranda.

 

VOCAL Dr. Casto Uriona Fernandez

 

VOCAL Dr. Samuel Nuñez Mercado

 

VOCAL Dr. Alberto B. Vargas Ulloa.

 

VOCAL Dr. Luis Rada Fernandez

 

VOCAL Dr. Augusto Arroyo Fernandez

 

VOCAL Dr. José Luis Valencia

 

Los mismos que presentarán el juramento de poseción en el día.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la Republica

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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