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LEY N° 2651

LEY DE 13 DE ABRIL DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Histórico y Cultural, a las Ruinas Arqueológicas de las Culturas Amazónicas e Incaicas, de la localidad de “LAS PIEDRAS” del Municipio de Gonzalo Moreno, Provincia Madre de Dios del Departamento de Pando.

 

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, gestionará la provisión de recursos y medios técnicos para la preservación de este Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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