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LEY N° 2652

LEY DE 20 DE ABRIL DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto, en observancia de la normativa vigente, transferir a título oneroso, a favor de la Federación Unica de Trabajadores en Carne y Ramas Anexas, el inmueble y muebles del Matadero Municipal; ubicado en la zona Los Andes, con una superficie de 33.260.24 m2., colindante al Este con SEMAC, al Oeste con SEMAC, al Oeste con Camet S.A., al Norte con Molino Andino y Petrisevic y al Sur con la Urbanización Candelaria, con la obligación de parte de la Federación Unica de Trabajadores en Carne y Ramas Anexas de brindar el servicio y mantener en funcionamiento el Matadero, bajo pena de reversión a propiedad municipal, en caso de incumplimiento.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez , Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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