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DECRETO LEY Nº 07069

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley No. 184 de 11 de octubre de 1962, se estableció el recargo de $ 0.20 y 0.10 sobre entradas a espectáculos de cine de primera y segunda clase y de $b. 0.20 sobre entrada a espectáculos futbolísticos, con destino a cubrir el empréstito de $b. 900.000.- obtenidos para la realización del XXI Campeonato Sudamericano de Fútbol de 1963 y que una vez cubierto el mismo, dichos recargos pasan a constituir rentas municipales;

 

Que por Decreto Supremo No. 6713 de 19 de marzo de 1964, los rendimientos correspondientes a la Municipalidad de La Paz, se destinaron al pago del préstamo de $b. 1.000.000.- que concedió el Banco Central de Bolivia a la Asociación de Fútbol de La Paz, para subvenir los gastos del Campeonato Pentagonal “Bodas de Oro”, la construcción del Stadium de Calacoto y reparaciones de su Sede Social;

 

Que de acuerdo a la política que ha iniciado la Junta Militar de Gobierno de dar el mayor impulso a la cultura en general, es necesario contribuir a la recuperación económica de las Universidades del país, incrementando sus recursos, a fin de que puedan cumplir sus altas finalidades;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El rendimiento proveniente de los recargos de $b. 0.20 y $b. 0.10 sobre entrada a espectáculos cinematográficos y futbolísticos creados por Ley de 11 de octubre de 1962, beneficiará a partir de la fecha a las siguientes entidades:

 

El 30% a las Universidades del país, que se distribuirán en las proporciones que fije la XIII Conferencia de Rectores;

El 35% para cubrir los empréstitos provenientes de la realización de campeonatos deportivos internacionales;

El 35% para las Municipalidades de las Capitales de Departamento, excepto La Paz, cuya participación se hará efectiva una vez redimido el empréstito de $b. 1.000.000.-

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T, Tcnl. Carlos Alcoreza M, Tcnl. Samuel Gallardo L, Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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