TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24139

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, creada por Ley de 23 de abril de 1928 y demás disposiciones conexas, tiene la exclusividad legal de la actividad de juegos de lotería con carácter nacional, a objeto de arbitrar fondos para el sostenimiento de las instituciones de beneficencia en el país:

 

Que es procedente autorizar a la mencionada institución, en el marco legal expresado en independientemente de la lotería tradicional, la administración de un sistema de sorteos, que derivado del anterior, le permita la explotación directa o mediante concesiones a contratistas autorizados, de otro juego de lotería que le reporte ingresos para sus programas de beneficencia y salubridad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se faculta a Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad, autorizar la puesta en marcha y funcionamiento permanente o temporal de un nuevo juego de lotería, denominado LOTA SAPO, sea en forma directa o mediante concesionarios, u otra figura legal, en todo el territorio nacional.

 

ARTÍCULO 2.- Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad no autorizará ni permitirá ningún juego similar en tanto que LOTA SAPO se encuentre en funcionamiento.

 

ARTÍCULO 3.- Los concesionarios o contratistas para este tipo de juego pagaran todos los impuestos de Ley sin afectar la participación en favor de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad.

 

ARTÍCULO 4.- El Directorio de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad debe proyectar el reglamento correspondiente al juego de loteria denominado LOTA SAPO, para ser revisado y aprobado mediante la correspondiente resolución ministerial.

 

ARTÍCULO 5.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Desarrollo Humano así como de Hacienda y de Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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