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DECRETO SUPREMO Nº 24136

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 25 inciso a) de la Ley Electoral, reformado por Ley 1453 de 15 de febrero de 1993, corresponde al Presidente de la República, designar mediante decreto supremo al Vocal de la Corte Nacional Electoral y a los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales en representación del Poder Ejecutivo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se nombra al ciudadano HUASCAR CAJIAS KAUFFMANN, Vocal titular de la Corte Nacional Electoral en representación del Poder Ejecutivo, quien será posesionado en sus funciones conforme a ley.

 

ARTÍCULO 2.- Se nombra Vocales titulares de las Cortes Departamentales Electorales en representación del Poder Ejecutivo, quienes serán posesionados en sus funciones de acuerdo a ley, a los siguientes ciudadanos:

 

LA PAZ

Titular: Eduardo Lafaye Morris.

Titular: Rolando Costa Ardúz.

 

COCHABAMBA

Titular: Orlando Verduguez Ferrel.

 

POTOSI

Titular: Antonio Ramos Zambrana.

 

BENI

Titular: Róger Durán Galloso.

 

TARIJA

Titular: Abraham Baracatt Baracatt.

 

PANDO

Titular: Hernán Salvatierra Rivero.

 

ARTÍCULO 3.- Los Vocales Titulares, designados en representación del Poder Ejecutivo, de las Cortes Departamentales Electorales de Chuquisasaca, Santa Cruz y Oruro, se encuentran en ejercicio de sus funciones de conformidad con lo estatuído por el artículo 21 de la Ley Electoral.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

El dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René O. Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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