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DECRETO LEY Nº 07068

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Confederación Universitaria Boliviana y las Federaciones Universitarias locales, tienen planificadas una serie de actividades que redundan en beneficio de las Universidades del país, tales como la realización de seminarios especializados, campos de trabajo, campaña universitaria nacional de alfabetización, creación de albergues universitarios y otras inherentes al movimiento universitario.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es deber del Supremo Gobierno, respaldar el desenvolvimiento de estas actividades, dentro de un régimen económico que signifique el resguardo pleno a la autonomía universitaria

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el “Timbre Universitario” de diez pesos bolivianos (Bs. 10.-) que se adherirá a todo pasaporte internacional extendido en el país, destinándose el 30% para la “Confederación Universitaria Boliviana” y el 70% restante para las siete Federaciones Universitarias Locales.

 

ARTÍCULO 2.- El Tesoro General de la Nación, queda encargado de la impresión de los mencionados timbres y su expendio a cargo de las oficinas de la Renta, que percibirán el 10% de comisión sobre recaudación para el Tesoro Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- El rendimiento de esta tributación, será abonado por el Tesoro General de la Nación a las respectivas universidades, las que fiscalizarán la inversión de dichos recursos de la ejecución de los planes y programas de seminarios especializados, campos de trabajo, campaña universitaria de alfabetización, albegues universitarios y otros que deberán ser preparados por las mencionadas organizaciones universitarias.

 

Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto, los señores Ministros de Gobierno, Justicia e Inmigración y el de Hacienda y Estadística.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda B., Tcnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Gral. Hugo Suárez, Cnl. José Carrasco R., Cnl Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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