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DECRETO SUPREMO Nº 24115

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Empresa Nacional de Ferrocarriles, ENFE, es legítima propietaria de un lote de terreno con 1.093 m2 de superficie, ubicado en la calle Garcilazo de la Vega de la ciudad de La Paz, inscrito el 6 de marzo de 1,968 en el Registro de Derechos Reales, bajo la partida 167, foja 167 libro “B”, inmueble sin ningún uso directo para el servicio ferroviario;

 

Que la Secretaría Nacional de Educación, interesada en la adquisición de ese terreno, solicita se autorice a la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil firmar el contrato pertinente por el que se le venda y enajene definitivamente, a título de compraventa, el mencionado bien raíz excedentario de ENFE;

 

Que el Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización ha otorgado, en nota 1289/95 su asentimiento y conformidad a esa transferencia, de acuerdo con el estudio e informe en conclusiones del consultor G-ENFE que sugiere autorizar a la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil la referida enejenación a título oneroso, por tratarse de un bien excendatario;

 

Que se edificará en el bien raíz objeto de la enajenación un local para las escuelas Esteban Arze y 16 de Julio, actualmente en un inmueble ruinoso e inapropiado, próposito que concuerda con la política del Gobierno nacional ajustada a la declaración constitucional que la educación es la más alta función del Estado, en consonancia también con la minuta de comunicación 123/94/M-31 CE de 19 de julio de 1,995 de la Cámara de Diputados que sugiere se efectué la transmisión del terreno a la mayor brevedad, atenta la necesidad premiosa que solucionará.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil y a la Empresa Nacional de Ferrocarriles firmar con la Secretaría Nacional de Educación la transferencia definitiva o venta a favor de esta última, de un lote de terreno urbano con un mil noventa y tres metros cuadrados (1.093 m2.) de superficie ubicado en la calle Garcilazo de la Vega de la ciudad de La Paz, perteneciente a ENFE según derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida 167, foja 167, libro “B” año 1.968, por el precio equivalente al avalúo efectuado en el informe del departamento Técnico del Ministerio sin Cartera responsable de Capitalización, que será pagado con cargo a la partida presupuestaria correspondiente del Tesoro General de la Nación, gestión 1,996.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza el traslado de las escuelas fiscales Esteban Arce y 16 de Julio a la brevedad al inmueble mencionado en el artículo 1, con las formalidades de ley, en atención a su utilidad pública y el riesgo de ruina del vetusto local que ocupan y que amenaza la seguridad de alumnos así como docentes.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Humano, sin Cartera a cargo de Capitalización y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, Presidente Contitucional Interino de la República, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sanchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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