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DECRETO SUPREMO Nº 24130

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia continuar adelante con el programa de fortalecimiento del sistema financiero nacional que permita lograr un mayor nivel de eficiencia en la actividad económica del sector privado, a objeto de elevar el bienestar económico y social del país.

 

Que para este fin, la Corporación Andina de Fomento ha aprobado el otorgamiento de un préstamo por un monto de $us. 100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo para dicha asignación de recursos a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir, con la Corporación Andina de Fomento (CAF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo por un monto de $us.100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/1000 DÓLARES AMERICANOS),destinado a financiar el Programa de Fortalecimiento y Expansión del Sistema Financiero.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar mediante convenio subsidiario los recursos provenientes del convenio de préstamo al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandóval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Ramiro Ortega Landa MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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