DECRETO LEY Nº 07067
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que habiéndose suprimido muchos gravámenes públicos que beneficiaban a las Universidades de la República, mediante los Decretos Supremos Nos. 3971, 4593 de 28 de febrero de 1955 y 23 de febrero de 1957, respectivamente, se les reconoció compensaciones fijas anuales;
Que, para compensar en algo la situación deficitaria por la que atraviesan las Casas de Estudios Superiores, se han creado impuestos que benefician sólo a algunas de ellas, habiéndose excluído de tales disposiciones a la Universidad de “San Simón” de Cochabamba;
Que, por Resolución Suprema de 6 de septiembre de 1962, se declaró que el Impuesto Universitario del diez por ciento sobre el precio de aguas gaseosas en favor de la Universidad Técnica de Oruro, creado mediante Decreto Supremo No. 3416 de 29 de mayo de 1953, se halla en plena vigencia, puesto que no se ha abrogado ni dispuesto su unificación y centralización mediante las disposiciones de 28 de febrero de 1955 y 23 de febrero de 1957;
Que, el impuesto del 10 por ciento sobre el precio de venta de cada botella de aguas gaseosas y minerales que se consuman en el Departamento de Cochabamba, creado mediante Decreto Supremo No. 3437 de 19 de junio de 1953, en favor a la Universidad de “San Simón”, tampoco se halla involucrado en las disposiciones de estabilización.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase en vigencia el Decreto Supremo No. 3437 de 19 de junio de 1953, que crea el impuesto adicional del diez por ciento sobre el precio de venta en fábrica sobre botellas de aguas gaseosas y minerales que se consuman en el Departamento de Cochabamba, con destino a la Universidad “San Simón”.
ARTÍCULO 2.- La recaudación de este impuesto estará a cargo de las Oficinas de la Renta que percibirán el 10% (diez por ciento) de las sumas que se recauden, en concepto de comisión, para el Tesoro Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda, Tcnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. José Carrasco R, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.