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DECRETO SUPREMO N° 24118

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1394 de 10 de diciembre de 1992, declara de necesidad y utilidad pública la transferencia en favor de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, del edificio de propiedad del Banco Central de Bolivia ubicado en la avenida Irala, entre Velarde y Ejército Nacional de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra;

 

Que la citada ley en su artículo segundo, determina que el pago del justiprecio del inmueble al Banco Central de Bolivia, se efectivizará mediante la partida presupuestaria correspondiente, asignada en el Presupuesto general de la Nación de 1993, sin especificar el valor ni la forma de pago.

 

Que el inmueble transferido debe excluirse del patrimonio del Banco Central de Bolivia, restando el valor del avalúo pericial consignado en libros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Tesoro General de la Nación asumirá el pasivo hasta la suma de UN MILLÓN CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO 90/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.004.541.90.-), en concepto de cobertura por la transferencia del edificio de propiedad del Banco Central de Bolivia situado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en favor de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia excluirá de su patrimonio el referido inmueble y abonará en su cuenta el monto indicado en el artículo anterior.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmusz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaraz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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