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DECRETO LEY Nº 07066

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja Nacional de Seguridad Social ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la dictación de una norma legal en virtud de la cual se pueda normalizar los aportes de las empresas afiliadas que se encuentran en mora por diversos motivos y que se hallan en dificultad de cumplir sus obligaciones debido a la acumulación de recargos e intereses.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es propósito de la Junta Militar de Gobierno cooperar al desenvolvimiento de la industria y el comercio, siendo conveniente otorgar la condonación de recargos y multas por cotizaciones devengadas, por un período racional de recuperación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Otorgar autorización a la Caja Nacional de Seguridad Social para el cobro de las cotizaciones devengadas a los regímenes de Seguridad Social, con la condonación de los intereses penales y multas señalados en el Art. 221 del Código de Seguridad Social, hasta el 28 de febrero de 1965.

 

ARTÍCULO 2.- Vencido el término establecido en el artículo anterior, la Caja Nacional de Seguridad Social procederá al cobro coactivo de las obligaciones patronales en mora, con todos los recargos y sanciones pecuniarias determinadas por el Código de Seguridad Social y su Reglamento.

 

ARTÍCULO 3.- La presente condonación de intereses y multas por aportes devengados, será imputable sólo a los pagos efectuados dentro del término señalado en el artículo primero no abarcando a abonos que se efectúen posteriormente sobre convenios que pudieran celebrarse entre la Caja Nacional de Seguridad Social y las empresas aseguradas.

 

El señor Ministro en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Cnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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