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DECRETO PRESIDENCIAL N° 24107

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los señores miembros del Gabinete Ministerial han puesto sus despachos a disposición del señor Presidente de la República, al haber cumplido la primera fase del gobierno;

 

Que por mandato del artículo 99 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1 y 4 de la Ley 1493 de 17 de septiembre de 1993, es atribución privativa del señor Presidente de la República designar a sus Ministros de Estado.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Designase Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se señala, a los siguientes ciudadanos.

 

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Antonio Aranibar Quiroga.

 

MINISTRO DE GOBIERNO

Carlos Sánchez Berzaín.

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Jorge Otasevic Toledo.

 

MINISTRO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

José Guillermo Justiniano Sandoval.

 

MINISTRO DE JUSTICIA

René Blattmann Bauer,

 

MINISTRO DE HACIENDA

Fernando Candia Castillo.

 

MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO

Freddy Teodovich Ortíz.

 

MINISTRO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE

Moisés Jarmusz Levy.

 

MINISTRO DE TRABAJO

Reynaldo Peters Arzabe

 

MINISTRO DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Irving Alcaraz del Castillo

 

MINISTRO SIN CARTERA

RESPONSABLE DE CAPITALIZACIÓN

Alfonso Revollo Thenier

 

MINISTRO SIN CARTERA

RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONÓMICO

Jaime Villalobos Sanjinés

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministros designados tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en palacio de gobierno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la Republica, José G. Justiniano Sandóval, Ministro de la Presidencia

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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