TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24106

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo 21377 de 25 de agosto de 1986 en su artículo treinta y nueve (39) se determina que la infraestructura física, equipamiento, derechos de vía y demás activos e inventarios del Ferrocarril Machacamarca - Uncía, así como su pasivo a partir del 1o. de septiembre de 1986, se transfieren a la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

 

Que por disposición del citado Decreto Supremo también se transfirieron a la Empresa Nacional de Ferrocarriles los pasivos laborales correspondientes a la línea Machacamarca Uncía.

 

Que dicho Decreto Supremo tuvo por objetivo garantizar la vigencia de la minería estatal a través de la eliminación de sus déficits operacionales y financieros y por no tener el Estado la capacidad de soportar la magnitud de las pérdidas que acusaban las operaciones mineras de COMIBOL.

 

Que la transferencia del ferrocarril Machacamarca - Uncía no fue objeto de una regularización y perfeccionamiento conforme establece el Código Civil, situación que ha generado conflictos de orden contable al interior de ambas entidades.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se ratifica el tenor del artículo 39 del Decreto Supremo No. 21377 de 25 de agosto de 1986, debiendo en consecuencia los representantes de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) suscribir los contratos de transferencia a título gratuito del Ferrocarril Machacamarca - Uncía, así como proceder a la regularización legal y contable de la misma.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y Sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|