TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 24105

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, reglamentario de la Ley 1565 de 7 de julio de 1,994 en lo concerniente a carreras en el servicio de Educación Pública, prohíbe en su artículo 46 los descuentos por planilla salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicio de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la ley dispone;

 

Que se ha comprobado que hay empresas acreedoras de los maestros en todo el país, por ventas de libros y otras mercaderías a crédito, efectuadas antes de la fecha del decreto supremo 23968, empresas que podrían ser afectadas por un estado de quiebra si no obtuviesen el pago de sus acreencias, mediante descuentos a sus deudores por planillas.

 

Que la prohibición del artículo 46 del decreto supremo 23968 no es aplicable a los créditos contratados antes del 24 de febrero de 1,995, fecha de la promulgación de aquél, por la irretroactividad de la ley y los decretos supremos determinada por el artículo 33 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizase por esta única vez se efectué, mediante la Secretaría Nacional de Educación, los respectivos descuentos por planillas a todos los maestros y administrativos del sector deudores de empresas distribuidoras de libros, electrodomésticos, alimentos y otros, por compras hechas hasta el 23 de febrero de 1,995.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Humano queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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