DECRETO LEY Nº 07065
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es inadecuada la distribución actual de las estaciones de radiocomunicaciones del Estado en localidades del territorio nacional, y como consecuencia de la falta de un plan racional que responda a las necesidades de las poblaciones en desarrollo que no cuentan con estos servicios de comunicación.
Que no se justifica a la fecha, la duplicidad de instalaciones de Telégrafos y Radiocomunicaciones en localidades de poca población restando estas atenciones primordiales al servicio de la ciudadanía en zonas alejadas del territorio.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- A partir del 1° de junio del presente año, deberán cubrirse con los servicios de radiocomunicaciones las siguientes localidades:
Departamento Pando: Fortaleza, Santa Rosa del Abuná y Bolpebra.
Departamento de Oruro: Sabaya.
ARTÍCULO 2.- Las estaciones que deben ser levantadas para su traslado a los puntos nombrados en el artículo anterior son:
Camarapa, Charaña, Sorata, Coroico.
ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Telégrafos queda encargada de mejorar las comunicaciones alámbricas en las localidades donde serán retiradas las instalaciones de radiocomunicaciones.
ARTÍCULO 4.- Las Prefecturas Departamentales dispondrán las facilidades de local para el funcionamiento de las estaciones radioeléctricas instaladas en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5.- Quedan prohibidas las instalaciones de nuevas estaciones de radiocomunicaciones en poblaciones de provincias donde se cuente con el servicio de Telégrafos del Estado.
ARTÍCULO 6.- Conforme se presenten futuros requerimientos para la atención de poblaciones sin ningún otro medio de comunicación, la Dirección General de Radiocomunicaciones procederá al retiro paulatino de las estaciones en actual dualidad de funciones con las del Telégrafo del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Obras Públicas y Comunicaciones y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. Sigfredo Montero.