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DECRETO SUPREMO N° 24101

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribió con la Sociedad Petrolera del Oriente S.A. (SOPETROL S.A.), un contrato de operación para el campo El Palmar y el bloque Palmar del Oratorio, ubicados en el departamento de Santa Cruz, con dos capítulos: I Recuperación mejorada y II Operaciones petrolíferas de exploración y explotación, contrato aprobado por decreto supremo 23118 de 29 de abril de 1992 y convertido en escritura pública bajo el número 26 el 9 de julio de 1992;

 

Que SOPETROL S.A. solicitó a YPFB, la modificación del contrato mencionado, ampliando la subfase I de dos (2) a tres (3) años y reduciendo la subfase II de dos (2) años a un (1) año, a objeto de cumplir con sus compromisos contractuales, totalizando los cuatro años del período básico de exploración, de conformidad a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1194 de Hidrocarburos;

 

Que el directorio de YPFB ha aprobado la mencionada solicitud, mediante resolución 89/94 de 29 de septiembre de 1994, y la Junta Directiva Estatal de YPFB con resolución 015/94 de 24 de noviembre de 1994, con la facultad conferida por el artículo 4 del decreto supremo 22101 de 29 de diciembre de 1988 y decreto supremo 23694 de 30 de diciembre de 1993;

 

Que habiendo sido aprobado el contrato de recuperación mejorada y operaciones petrolíferas por decreto supremo, es necesaria una disposición legal de igual rango para su modificación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se homologa la resolución 89/94 de 29 de septiembre de 1,994 del directorio de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que aprueba la solicitud de la Sociedad Petrolera del Oriente S.A. (SOPETROL S.A.), autorizando la modificación del contrato de recuperación mejorada y operaciones petrolíferas en su capítulo II, suscrito para la ejecución de trabajos en el campo “EL PALMAR” y bloque “PALMAR DEL ORATORIO”, ubicados en el departamento de Santa Cruz, con la ampliación de la subfase I a tres (3) años y reducción de la subfase II a un (1) año, totalizando los cuatro (4) años del período básico de exploración, de conformidad a la Ley 1194 de Hidrocarburos, durante el cual el contratista debe ejecutar los trabajos comprometidos contractualmente.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir en representación de la entidad con los representantes legales de la empresa SOPETROL S.A. el correspondiente contrato modificatorio, con intervención del Fiscal de Materia Administrativa y demás formalidades de ley, ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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