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DECRETO SUPREMO Nº 24100

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 28 de julio de 1995 se promulgó la ley 1654, que regula el régimen de descentralización administrativa del Poder Ejecutivo a nivel departamental, con vigencia a partir del 1 de enero de 1996;

 

Que la ley establece la transferencia de atribuciones y recursos de la administración central del Poder Ejecutivo para que sean ejercidas en el nivel departamental.

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo su reglamentación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Conformase la COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA para cumplir las funciones y actividades emergentes del seguimiento del proceso de descentralización de la ley 1654.

 

ARTÍCULO 2.- I. La Comisión estará conformada por los ministros de Gobierno, Hacienda, Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Trabajo y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico.

 

Los ministros podrán delegar su representación, de manera expresa, en un Secretario Nacional.

 

II. La Comisión definirá el cronograma de trabajo y las actividades que desarrollará.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente ejercerá la función de Coordinador General de la Comisión, debiendo presentar informes periódicos de avance al Consejo de Desarrollo Nacional.

 

ARTÍCULO 4.- La Comisión concluirá su mandato el 31 de marzo de 1996.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Gobierno, Hacienda, Desarrollo Humano, Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Trabajo y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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