TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 24097

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO :

 

Que el decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995 reglamenta la ley 1565 de Reforma Educativa, en lo referente a las carreras en el servicio de Educación Pública;

 

Que el artículo 46 del referido decreto supremo prohibe los descuentos por planilla en el salario de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortización de préstamos, servicio de pulpería, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 y los que dispone la ley;

 

Que corresponde, siempre que se realicen consultas individuales a los docentes, autorizar la retención de aportes sindicales en favor de la Confederación y Federación de Maestros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La administración estatal podrá actuar como agente de retención de los aportes sindicales en favor de la Confederación y Federación de Maestros, siempre que se realicen consultas individuales a los docentes. Durante el período de la consulta los Ministros de Hacienda y Desarrollo Humano, podrán autorizar el descuento automático en forma transitoria.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler G. MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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