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DECRETO LEY Nº 07064

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la asignación de gastos consignada en el Presupuesto General de la Nación, Sección Salubridad de la presente gestión, por su exigüidad no cubre satisfactoriamente las múltiples exigencias que diariamente confronta la administración del Hospital General de Miraflores de esta ciudad, por el número de progresión creciente de por día de pacientes asilados, que obliga necesariamente buscar otras fuentes de recursos para su normal desenvolvimiento;

 

Que el Hospital de Miraflores, anteriormente situado en el lugar que hoy se encuentra el Colegio “La Salle” de la calle Loayza de esta ciudad, desde el año de 1807 cuenta para su sostenimiento y con derecho de propiedad exclusivo el fundo rústico denominado Macamaca, huertas y terrenos adyacentes, ubicados en el valle de Caracato, provincia Loayza de este Departamento, en virtud de una donación testamentaria dispuesta por el benefactor y filántropo Gral. José Ramón de Loayza, la que actualmente desde aquella fecha se encuentra en posesión material de la H. Alcaldía Municipal de esta Capital;

 

Posteriormente, por razones de urbanismo, particularmente de carácter higiénico-sanitario, se construyó en el lugar que actualmente ocupa, el Hospital General de Miraflores con objeto de alejarlo del centro de la ciudad, concentrándose en él, los enfermos del Hospital Landaeta de hombres y del Hospital Loayza de mujeres, cuya dirección administrativa y técnica estuvo a cargo de la institución municipal indicada hasta el año 1936, pasando luego a depender del Ministerio de Salud Pública hasta la fecha.

 

Que debiendo cumplir el nombrado fundo rústico la finalidad de beneficencia social de sostenimiento de enfermos con los frutos civiles y naturales para el que fue instituída la donación de referencia, es indispensable y legal su reintegración a ese organismo estatal de sanidad pública;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha el fundo rústico denominado “Macamaca”, huertas y terrenos adyacentes, ubicados en el Valle de Caracato, provincia Loayza de este Departamento, revertirán al dominio de propiedad y posesión del Hospital General de Miraflores de esta ciudad.

 

ARTÍCULO 2.- La reversión propietaria se efectuará con sujeción a las normas del ordenamiento civil patrio; facción de inventarios de útiles, implementos de labranza, enseres y los que se denominan semovientes, con intervención del Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Salud Pública y de Hacienda, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es firmado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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