TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 24093

GONZALO SANCHEZ DE LOSADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo del Gobierno nacional facilitar la aplicación del sistema de distribución de los beneficios generados por las empresas estatales capitalizadas, mediante registro de los ciudadanos bolivianos del área rural así como urbana y la dotación de los respectivos documentos de identidad;

 

Que se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo, para lograr ese propósito, un financiamiento destinado a llevar adelante el proyecto para la implantación del Registro Único Nacional de la población en Bolivia (RUN), a ser ejecutado por el Ministerio de Gobierno;

 

Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo hasta doce millones 00/100 de dólares americanos, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el mencionado proyecto;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de cooperación técnica, a objeto de concretar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de cooperación técnica reembolsable por un monto hasta DOCE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS (US$. 12.000.000.-), destinado a financiar el proyecto para la implementación del Registro Unico Nacional (RUN).

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos del préstamo mediante convenio subsidiario al Ministerio de Gobierno, ejecutor del proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Kreidler Guillaux MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO SOSTENIBLE, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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