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DECRETO SUPREMO_Nº 24091

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del supremo gobierno de Bolivia asegurar el abastecimiento de productos básicos alimenticios, en las mejores condiciones del mercado nacional e internacional;

 

Que es necesario mejorar la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola del país, fomentando las iniciativas para el incremento de la producción y la productividad con recursos de monetización de la ayuda alimentaria.

 

Que para el efecto, la Corporación de Crédito para Productos ha aprobado el financiamiento correspondiente a la venta de 25.000 T.M. de trigo a compradores autorizados por la República de Bolivia, por un monto de CINCO MILLONES, 00/100 DOLARES AMERICANOS ($US. 5.000.000.-) bajo el Programa PL - 480 - Título I.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir en nombre del gobierno de la República de Bolivia, con la Corporación de Crédito para Productos el correspondiente Convenio de Crédito por un monto de hasta CINCO MILLONES, 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 5.000.000.-) bajo el Programa PL - 480 - Título I, destinado a financiar la compra de 25.000 T.M. de trigo.

 

ARTÍCULO 2.- Se designa a la Secretaría Ejecutiva PL - 480 - Titulo III como administradora operacional de la importación señalada, en coordinación con la Secretaría Nacional de Hacienda, a cuyo efecto, deberá suscribirse el Convenio de Administración respectivo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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