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DECRETO SUPREMO N° 24089

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno boliviano promover el desarrollo económico y social del país:

 

Que el Gobierno de la República Popular de China ha concedido a la República de Bolivia líneas de crédito hasta 70.000.000 yuanes Renminbi, con destino a financiar proyectos dirigidos a beneficiar sectores económicamente deprimidos del país y satisfacer necesidades básicas de la población nacional;

 

Que se firmó con el Gobierno de la República Popular China convenios de cooperación económica y técnica el 8 de mayo de 1992 y 11 de octubre de 1994, por 50.000.000 y 20.000.000 yuanes Renminbi respectivamente;

 

Que corresponde ratificar esa suscripción de convenios, para efectivizar la cooperación económica y técnica que acuerdan.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se ratifica y homologa los convenios de cooperación económica y técnica suscritos por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en nombre de la Republica de Bolivia con el Gobierno de la República Popular China, el 8 de mayo de 1992 y el 11 de octubre de 1994, respectivamente por 50.000.000 y 20.000.000 yuanes Renminbi, con destino a financiar proyectos para beneficiar sectores económicamente deprimidos y satisfacer necesidades básicas del país.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Secretaría Nacional de Hacienda traspasar los recursos de los créditos a los correspondientes ejecutores, mediante convenios subsidiarios.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco años.

 

FDO. GONALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiro, Edgar Saravia Durnik, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACIÓN, Douglas Ascarrunz Eduardo, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA, RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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