RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 041/22
La Paz, 06 de mayo de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La Nota Interna NI/MPR/VA/UPJ Nº 0022/2022 MPR/2022-07001, de 21 de abril de 2022, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite informe final y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de otorgación de personalidad jurídica de la ONG ILLA - IL.
Que la ONG ILLA - IL, solicitó la otorgación y registro de Personalidad Jurídica, adjuntando la documentación de respaldo correspondiente.
Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.
Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.
Que el inciso ii) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058, señala como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que el inciso ee) cid Artículo 24 Bis del Decreto Supremo Nº 29894, incorporado por el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto' Supremo Nº 3070, de 1 de febrero del 2017, establece como atribución del Viceministerio de Autonomías, atender las solicitudes de otorgación y registro de personalidad jurídica, a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
Que los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo Nº 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referentes a personalidades jurídicas.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1597, señala que emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que deberá ser registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU del Ministerio de la Presidencia.
Que el Decreto Supremo Nº 3058, de 22 de enero de 2017, modifica el Decreto Supremo Nº 29894, fusionando el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia.
Que conforme Certificado de Reserva de Nombre con Número Correlativo 932 de 14 de diciembre de 2020, emitido por el Viceministerio de Autonomías, del Ministerio de la Presidencia, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del SIREPEJU, en favor de la ONG ILLA - IL:
Que el Informe Final MPR-VA-UPJ Nº123/2021, de 29 de diciembre de 2021, concluye señalando que la ONG ILLA - IL, ha cumplido con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de contenido del. Estatuto Orgánico requeridos en el Artículo 7 de la Ley Nº 351 y el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597 vigente conforme lo dispuesto por el Decretos Supremo Nº 4635 de 8 de diciembre de 2021.
POR TANTO:
La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,
SE RESUELVE:
PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica a la ONG ILLA - IL, para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.
SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el Estatuto Orgánico conformado por ochenta y ocho (88) Artículos y el Reglamento Interno conformado por veinticinco (25) Artículos de la ONG ILLA - IL, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas".
TERCERO.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia, la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ONG ILLA - IL.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Maria Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Fdo. Álvaro Horacio Ruiz García
VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS