TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1564
LEY DE 17 DE ABRIL DE 2024

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia a la expresión cultural originaria de la música y danza de la Mohozeñada, Autóctona de Mohoza del Municipio de Colquiri de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, por ser una expresión viva de las comunidades Indígenas Originario Campesinas del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 2. El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Gobierno Autónomo Municipal de Colquiri, en el marco de sus competencias, quedan encargados de implementar políticas, programas y proyectos de protección fortalecimiento, promoción, difusión y salvaguardia garantizando la originalidad de la "expresión cultural originaria de la música y danza de la Mohozeñada, Autóctona de Mohoza" del Municipio de Colquiri de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Simona Quispe Apaza, Verónica Challco Tapia, Julio Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca, Lindaura Rasguido Mejía, María Rene Alvarez C.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Verónica Patricia Navia Tejada MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL E INTERINA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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