TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 5127
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designa a la siguiente ciudadana y ciudadanos como MINISTRA Y MINISTROS DE ESTADO, asignándoles las siguientes carteras:

Santos Condori Nina
MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS

Humberto Alan Lisperguer Rosales
MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA

Alejandro Santos Laura
MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA

Omar Veliz Ramos
MINISTRO DE EDUCACIÓN

Esperanza Guevara
MINISTRA DE CULTURAS, DESCOLONIZACIÓN Y DESPATRIARCALIZACIÓN

II. La señora Ministra y señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en la Casa Grande del Pueblo.

III. Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Presidencial.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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