TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 364/23
La Paz, 26 de diciembre de 2023

VISTOS Y CONSIDERANDO:

La Nota Interna MPR/VA/UPJ-0041-NOT/23 E-MPR/2023-00994 de 10 de marzo de 2023, emitida por el Viceministerio de Autonomías dependiente del Ministerio de la Presidencia, mediante la cual remite informe final y antecedentes, solicitando se emita la Resolución Ministerial de otorgación de personalidad jurídica de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A.B.O.P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

Que el numeral 4 del Artículo 21 de la Constitución Política del Estado, determina que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de reunión y asociación, en forma pública y privada, con fines lícitos.

Que el numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, la otorgación y registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 351, de 19 de marzo de 2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, dispone como objeto, regular la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.

Que el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley Nº 915, de 22 de marzo de 2017, modifica en la legislación boliviana, la denominación del ex-Ministerio de Autonomías, por la denominación de Ministerio de la Presidencia.

Que el inciso gg) del Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece como atribución de la Ministra(o) de la Presidencia otorgar y registrar personalidad jurídica a ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento.

Que el inciso cc) del Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 4857, señala como atribución del Viceministerio de Autonomías, analizar, informar, dar conformidad, registrar y custodiar todos los documentos necesarios para la otorgación, modificación, adecuación y registro de personalidades jurídicas a organizaciones sociales, ONG, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento, velando por el cumplimiento de la normativa legal establecida.

Que los Decretos Supremos Nº 1597, de 5 de junio de 2013, Nº 2650, de 13 de enero de 2016 y Nº 3746, de 12 de diciembre de 2018, vigentes por el Decreto Supremo Nº 4635, de 8 de diciembre de 2021, constituyen el marco normativo referentes a personalidades jurídicas.

Que el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 1597, señala que emitido el informe final, se elaborará la correspondiente Resolución Suprema en el caso de las organizaciones sociales y la Resolución Ministerial en los casos de las organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, para el reconocimiento de la personalidad jurídica, que deberá ser registrada en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU del Ministerio de la Presidencia.

Que conforme Certificado de Reserva de Nombre con Número Correlativo 558, de 23 de abril de 2018, emitido por el Viceministerio de Autonomías del Ministerio de la Presidencia, se ha verificado la inexistencia de duplicidad de nombre en la Base de Datos del SIREPEJU, en favor de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A.B.O.P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

Que el Informe Final MPR/VA/UPJ-0069-INF/2023 E-MPR/2023-00994 de 10 de marzo de 2023, concluye señalando que la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A.B.O.P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, ha cumplido con los requisitos para la otorgación de personalidad jurídica y otros establecidos en la normativa aplicable, así como con las previsiones de contenido del Estatuto Orgánico requeridos en el Artículo 7 de la Ley Nº 351 y el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1597 vigente conforme lo dispuesto por el Decretos Supremo Nº 4635.

POR TANTO:

La Ministra de la Presidencia, en ejercicio de sus específicas atribuciones,

RESUELVE:

PRIMERO.- Otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A.B.O.P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, para desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprende el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto Orgánico, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública y otras tareas no determinadas en su Estatuto Orgánico, bajo sanción de revocatoria de la personalidad jurídica.

SEGUNDO.- Autorizar a la Unidad de Personalidades Jurídicas dependiente del Viceministerio de Autonomías, registrar el Estatuto Orgánico conformado por cincuenta y dos (52) Artículos y el Reglamento Interno conformado por treinta y tres (33) Artículos de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A.B.O.P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente "Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas".

TERCERO.- Autorizar a la Gaceta Oficial de Bolivia, la publicación de la presente Resolución Ministerial, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la ASOCIACIÓN BOLIVIANA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS - A.B.O.P. ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO.

Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Fdo. Maria Nela Prada Tejada
MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Fdo. Álvaro Horacio Ruiz García
VICEMINISTRO DE AUTONOMÍAS

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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