TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO PRESIDENCIAL N° 5100
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que es facultad del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional y Capitán General de las Fuerzas Armadas designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana, de conformidad a lo establecido en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas y Artículo 46 del Decreto Ley N° 16729, de 5 de julio de 1979, Ley de Administración del Personal de las Fuerzas Armadas.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan:

- V. ALMTE. GONZALO VICTOR VIGABRIEL SANCHEZ
COMANDANTE EN JEFE INTERINO DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

- GRAL. DIV. MARCO ANTONIO PEÑALOZA AMELLER
JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

- GRAL. DIV. JUAN JOSE ZUÑIGA MACIAS
COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA

- GRAL. DIV. AE. MARCELO JAVIER ZEGARRA GUTIERREZ
COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA

- V. ALMTE. JUAN ARNEZ SALVADOR
COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA

II. Las autoridades militares designadas tomarán posesión de sus cargos con las formalidades de Ley.

III. Se abroga el Decreto Presidencial N° 4820, de 01 de noviembre de 2022 y el Decreto Presidencial N° 5037, de 03 octubre de 2023.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edmundo Novillo Aguilar.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|