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DECRETO LEY Nº 07062

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley de 30 de diciembre de 1948, promulgada por el Poder Ejecutivo que faculta la obtención de título en Provisión Nacional, se ha dictado en protección y cooperación a las Enfermeras empíricas concurrentes a la Campaña del Chaco y de aquellas que hubiesen prestado servicios en el ramo de Hospitales dependientes del Estado por más de 10 años continuos, o por sólo 5 previo examen de capacidad;

 

Que posteriormente, mediante Decreto Supremo de 24 de julio de 1958, se oficializó con cargo de aprobación legislativa la vigencia del Código Sanitario de la República, cuyo art. 2°, deja sin efecto todas las leyes, decretos y disposiciones contrarias a sus preceptos, entre ellas la citada ley de diciembre de 1948;

 

Que en fecha 18 de octubre de 1963, se dictó el Decreto Supremo No. 06607, prorrogando hasta el 31 de julio del ppdo. año, las prerrogativas acordadas por la ley de referencia en favor de las nombradas Enfermeras;

 

Que en virtud de esta concesión graciosa, no otorgaron infinidad de títulos en Provisión Nacional, en contradicción a las disposiciones que sobre la materia enuncia el citado Código Sanitario de la República y su respectiva reglamentación, que sólo conceden el Diploma de Auxiliares de Enfermería;

 

POR TANTO,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y mientras la formación de los Poderes del Estado, derógase la ley de 30 de diciembre de 1948 y su correlativo el Decreto Supremo No. 06607 de 18 de octubre de 1963.

 

ARTÍCULO 2.- A mérito de esta disposición derogativa, sólo se otorgarán título en Provisión Nacional a las alumnas egresadas de la Escuela Nacional de Enfermería, subsistiendo en lo que se refiere a la extensión de Diplomas de Auxiliares de Enfermería, a los designados en el art. 181 del Código Sanitario de la República y 4° del Reglamento del Ejercicio de la Enfermería.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es expedido en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. E. Méndez Pereira, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. José Carrasco Riveros, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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