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DECRETO LEY Nº 07061

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en ejecución del convenio suscrito por el Ministerio de Asuntos Campesinos y USAID-B, entre otras Escuelas Tipo, debe construirse una en Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz;

 

Que, próxima a la escuela en actual funcionamiento edificada en una superficie insuficiente de doscientos metros cuadrados, se encuentra el fundo “Cancha-Pampa” de Modesta, Manuel, Guillermo y Gerardo Sagárnaga, cuya expropiación se impone por causa de necesidad y utilidad pública, calificadas conforme a ley, por mandato del art. 17 de la Constitución Política del Estado;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de 1 Ha. de terreno del fundo Cancha-Pampa, propia de Modesta, Manuel, Guillermo y Gerardo Sagárnaga, ubicado en Achocalla, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, con destino a la construcción de una Escuela Tipo por Acción Cívica Boliviana.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, seguirá el trámite legal de expropiación con arreglo a lo dispuesto por Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de ley en 30 de diciembre de 1883, debiendo abonarse su valor con sujeción al art. 3° de la Ley de 25 de octubre de 1944, con fondos imputables a “Edificaciones Escolares” resultantes de la contribución del 10% de ingresos ordinarios del Departamento de La Paz.

 

ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio del trámite de expropiación a seguirse, el Ministerio de Asuntos Campesinos procederá a la ocupación inmediata del inmueble rústico indicado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GENERAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. René Bernal, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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