TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 4974
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, determina que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.

Que el Parágrafo I del Artículo 165 del Texto Constitucional, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o Presidente del Estado, la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y las Ministras y/o Ministros de Estado.

Que los numerales 4 y 22 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado, disponen que es atribución del Presidente
del Estado Plurinacional, entre otros, dirigir la administración pública y coordinar la acción de los Ministros de Estado; y designar a las Ministras y a los Ministros de Estado.

Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Decreto Supremo N° 4857, de 6 de enero de 2023, señala la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo compuesta por Ministras y Ministros del Estado Plurinacional de Bolivia, entre los que se encuentra la Ministra(o) de Gobierno.

Que el Decreto Presidencial N° 4389, de 9 de noviembre de 2020, designa a las y los Ministros de Estado, entre ellos al Ministro de Gobierno.

Que con Nota P.A.L.P. N° 111/2022-2023, de 28 de junio de 2023, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, remite la Resolución de Asamblea Legislativa Plurinacional No. 012/2022-2023, de 27 de junio de 2023, aprobando el orden del día motivado con censura al Ministro de Gobierno.

Que en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, se procede a la destitución de la autoridad interpelada.

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-

Se deroga el Decreto Presidencial N° 4389, de 9 de noviembre de 2020, en lo referido a la designación del Ministro de Gobierno.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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