TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 22896

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1991, fue aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1991;

 

Que el Honorable Senado Nacional mediante notas Nos. 257/91 DA y SS-334/91 de 15 y 17 de julio de 1991 solicita el traspaso de la partida 654 del presupuesto de la Cámara de Senadores con destino a la Cámara de Diputados con los que realizaron conciliación de saldos pendientes por trabajos ejecutados en favor del Senado Nacional y por pagos realizados por la construcción del edificio anexo al Palacio Legislativo;

 

Que el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto, mediante informe AC/12/203/91, señala que por resolución de la Directiva del Senado Nacional 015/91 de 15 de julio de 1991, se resolvió autorizar la transferencia de su presupuesto de la partida 654 “Gastos devengados no pagados por activos reales” hasta el monto de Bs.545.882.- a la Cámara de Diputados, disponiendo que el traspaso indicado reforzará diferentes partidas presupuestarias de la Cámara de Diputados;

 

Que de conformidad al art. 13 inciso c) del reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572, los traspasos que signifiquen incrementos al Grupo 100 “Servicios personales”, deben ser aprobados mediante decreto supremo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Poder Legislativo, para que en su presupuesto aprobado gestión 1991 efectúe traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de Bs.545.882.- (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) de acuerdo al siguiente detalle:

 

ORGANISMO:

PODER LEGISLATIVO

 

RECURSOS:

TESORO NACIONAL

 

GESTION:

1991

 

 

(en bolivianos)

 

DE:

 

 

 

 

 

PROGRAMA 10:

LEGISLACION DE SENADORES

 

ACTIVIDAD 04:

SERVICIO ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

600

 

SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA Y DISMINUCION DE OTROS PASIVOS

545.882

650

Gastos devengados no pagados

545.882

654

 

Gastos devengados no pagados por activos reales

545.882

 

Total

545.882

 

 

 

A:

 

 

 

 

 

PROGRAMA 11:

LEGISLACION DIPUTADOS

 

ACTIVIDAD 01:

 

DIRECCION SUPERIOR Y COORDINACION

 

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

100.000

260

Otros servicios no personales

100.000

266

Otros servicios no personales

100.000

 

Sub total

100.000

 

 

 

ACTIVIDAD 02:

PROCESAMIENTO LEGISLATIVO

 

 

 

 

200

Servicios no personales

100.000

260

Otros servicios no personales

100.000

266

Otros servicios no personales

100.000

 

Sub total

100.000

 

 

 

ACTIVIDAD 03:

ASESORAMIENTO

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

62.000

120

Empleados no Permanentes

50.000

130

Previsión Social

12.000

131

Aporte patronal al seguro social

10.000

132

Aporte patronal para Vivienda

2.000

 

Sub total

62.000

 

 

 

ACTIVIDAD 04:

SERVICIO ADMINISTRATIVO

 

 

 

 

100

SERVICIOS PERSONALES

118.000

110

Empleados permanentes

100.000

118

Otros servicios personales

100.000

130

Previsión Social

18.000

131

Aporte patronal al Seguro Social

15.000

132

Aporte patronal Para la Vivienda

3.000

200

SERVICIOS NO PERSONALES

165.882

260

Otros servicios no personales

165.882

266

Otros servicios no personales

165.882

 

Sub Total

283.882

 

TOTAL

545.882

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cosio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas., Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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