TEXTO DE CONSULTA
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FE DE ERRATAS

Por error involuntario no atribuible a la Gaceta Oficial de Bolivia, se realiza la siguiente corrección:

En el parágrafo I y II de la Disposición Transitoria Única, del Decreto Supremo N° 4936 de 10 de mayo de 2023, publicado en la Edición N° 1630, el 10 de mayo de 2023.

Dice:

"I. De manera excepcional, el Solicitante que cuente con una autorización de Quema de Gas Natural para el segundo semestre de la gestión 2023 y que procese volúmenes de Gas Natural de otros campos, debe presentar una solicitud para la autorización de esos volúmenes, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Quema de Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 28312, en un plazo de hasta diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II. El Solicitante que no cuente con autorización de Quema de Gas Natural para el segundo semestre de la gestión 2023, debe presentar su solicitud de autorización en el marco de lo establecido en el Reglamento de Quema de Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 28312, en un plazo de hasta diez (10) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo."

Debe decir:

"I. De manera excepcional, el Solicitante que cuente con una autorización de Quema de Gas Natural para el segundo semestre de la gestión 2023 y que procese volúmenes de Gas Natural de otros campos, debe presentar una solicitud para la autorización de esos volúmenes, en el marco de lo establecido en el Reglamento de Quema de Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 28312, modificado por la presente norma, en un plazo de hasta diez (10) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

II. El Solicitante que no cuente con autorización de Quema de Gas Natural para el segundo semestre de la gestión 2023, debe presentar su solicitud de autorización en el marco de lo establecido en el Reglamento de Quema de Gas Natural aprobado por Decreto Supremo N° 28312, modificado por la presente norma, en un plazo de hasta diez (10) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo."

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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