DECRETO LEY Nº 07060
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que habiéndose dictado el Decreto Ley No. 06916 del Régimen de Vivienda de Interés Social por el que se crea el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), como institución de derecho público, con personería jurídica y autonomía de gestión reconocida por el Estado, que cuenta con el Servicio Financiero de la Vivienda y el Servicio Técnico como órganos gestores que gozan de independencia administrativa y financiera y tienen patrimonio propio;
Que de acuerdo al Decreto Supremo número 05206 de 29 de abril de 1959 se excluyó la intervención de la Caja Nacional de Seguridad Social en el Régimen de Vivienda a partir de la fecha de dictación de dicha disposición legal, debiendo pasar al Consejo Nacional de Vivienda, todo el patrimonio que a éste le corresponde;
Que el desenvolvimiento actual del Consejo Nacional de Vivienda, su Servicio Técnico y Servicio Financiero, exige la adopción de adecuadas medidas organizativas, particularmente en el aspecto contable, para la inversión de los recursos a proporcionarse por el Banco Interamericano de Desarrollo y otros provenientes de fuentes internas y externas de financiación;
Que por Decreto Ley No. 06916, Art. 21°, se establece que el patrimonio de CONAVI estará constituido por el activo y pasivo del balance de situación y estado de pérdidas y ganancias del ex-Instituto Nacional de Vivienda y de todos los organismos como comités y entidades que administraron los recursos establecidos por el Régimen de Vivienda, a la fecha de dictación del citado Decreto No. 06916.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Constitúyese la Comisión Liquidadora presidida por un representante del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social e integrada por los representantes de las siguientes instituciones:
Dos representantes del Consejo Nacional de Vivienda;
Un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social;
Un representante de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- La Comisión Liquidadora en un plazo no mayor de 180 días, en base a un reglamento de funciones que deberá aprobar el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encargará de efectuar la liquidación contable del activo y pasivo del ex-Instituto Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Liquidadora deberá efectuar sus labores a tiempo completo en las oficinas del Consejo Nacional de Vivienda, con cuyo objeto el Servicio Financiero y el Servicio Técnico de Vivienda, así como la Caja Nacional de Seguridad Social, deberán presentar a la Comisión toda la documentación que ella solicite para el mejor desempeño de sus funciones.
El señor Ministro en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenticinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Cnl. S. Montero, Tcnl. Samuel Gallardo, Tcnl. René Bernal, Cnl. E. Méndez Pereira, Tcnl. J. Zenteno, Tcnl. O. Quiroga Terán, Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. Hugo Banzer, Cnl. José Carrasco, Cnl. J. Lechín S., Cnl. R. Miranda, Marcelo Galindo de Ugarte.