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DECRETO SUPREMO N° 22889

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, de conformidad a lo normado por el artículo 25, inciso a) de la Ley Electoral sancionada por el H. Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo, bajo el No. 1246, el 5 de julio del presente año, corresponde al Sr. Presidente de la República designar, mediante Decreto Supremo aprobado en Consejo de Ministros, a los señores Vocales Titulares y Suplentes de las Cortes Departamentales Electorales, los que serán elegidos de entre ciudadanos idóneos que garanticen la autonomía, independencia e imparcialidad de esos órganos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase como Vocales titulares de las Cortes Departamentales Electorales, quienes serán posesionados en sus funciones conforme a Ley, a los siguientes ciudadanos:

 

CHUQUISACA

 

titular:

Fernando Ortis Sanz

 

 

ORURO

 

titular:

Hugo César Cadima Maldonado

 

 

LA PAZ

 

titular:

Elvira Llosa de Salmón

 

 

TARIJA

 

titular:

Adel Castellanos Ortiz

 

 

COCHABAMBA

 

titular:

Roberto Valda Palma

 

 

BENI

 

titular:

Guillermo Caballero Saucedo

 

 

PANDO

 

titular:

Erlan Isiuchi Freire

 

 

SANTA CRUZ

 

titular:

Edgar Talavera

 

 

POTOSI

 

titular:

Manuel Calderón Gonzales Aramayo

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de la Presidencia, del Interior, Migración Justicia y Defensa Social y Sin Cartera, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los diecinueve dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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