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DECRETO PRESIDENCIAL N° 22886

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, los señores miembros del Gabinete Ministerial, en su reunión del día ocho de agosto, pusieron sus Despachos a disposición del señor Presidente de la República, con el objeto de contribuir a la reorganización del Poder Ejecutivo, para el mejor cumplimiento de las metas señaladas en su Mensaje al Congreso Nacional, el 6 de agosto de 1991.

 

Que por mandato del artículo 99 de la Constitución Politica del Estado, es atribución privativa del señor Presidente de la República designar a sus Ministros de Estado.

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Desígnase a los siguientes ciudadanos como Ministros de Estado en los Despachos que a continuación se señala:

 

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Almte. Alberto Sainz Klinski

MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION

Lic. Samuel Doria Media Auza

MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA

Lid. Edim Céspedes Cossio

MINISTRO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Arq. Leopoldo López Cossio

MINISTRO DE MINERIA Y METALURGIA

Lic. Gonzalo Valda Cárdenas

MINISTRO DE ENERGIA E HIDROCARBUROS

Lic. Herbert Muller Costas

MINISTRO DE ASUNTOS URBANOS

Sr. Fernando Kieffer Guzmán

MINISTRO SIN CARTERA

Ing. Jorge Landívar Roca.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los señores Ministros tomarán posesión de sus cargos en el día, en acto especial a celebrarse en Palacio de Gobierno.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Presidente Constitucional de la Republica

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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