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DECRETO SUPREMO N° 22882

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que el día 5 de agosto figura en el calendario entre el día domingo 4 y el feriado del 6 de agosto, lo que puede ocasionar un desfase en el desarrollo normal de las labores en la actividad pública y privada.

 

Que en tal virtud, es necesario establecer normas que garanticen el desenvolvimiento regular de las actividades públicas y privadas del país, a través de una disposición oportuna y eficaz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se suspenden actividades públicas y privadas en todo el territorio nacional, por esta única vez, el día lunes 5 de agosto, el cual será compensado con el día sábado 3 de agosto con trabajo en horarios normales de 8:00 a 12:00 y 14:30 a 18:30.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- En el sector privado, donde habitualmente el sábado es laborable, la compensación del día 3 de agosto, con las horas extraordinarias de trabajo, estará sujeta a convenio entre partes.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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