DECRETO LEY Nº 07059
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo con fuerza de Ley No. 06161 de 13 de julio de 1962 establece que el Poder Ejecutivo mediante disposición legal fijará las características de las monedas metálicas;
Que asimismo, la indicada disposición legal determina que el Banco Central de Bolivia será el único emisor de monedas metálicas y que dispondrá la acuñación o adquisición de monedas de acuerdo a las necesidades del mercado monetario;
Que, habiéndose realizando la impresión de billetes conforme a la nueva unidad monetaria del peso boliviano, corresponde continuar con la acuñación de moneda fraccionaria y posteriormente con las monedas de oro y plata.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Banco Central de Bolivia mandará a acuñar por su cuenta, moneda fraccionaria del peso boliviano en los cortes y características señaladas por el artículo 6° del Decreto Supremo con fuerza de ley No. 06161 de 13 de julio de 1962, en la siguiente forma:
Tendrán forma de discos; llevarán en el anverso el “Escudo Nacional”, con la inscripción “República de Bolivia” en la parte superior y 10 estrellas en la parte inferior; en el reverso la denominación en números y el año de acuñación.
ARTÍCULO 2.- Las aleaciones, porcentajes, diámetros, pesos, tolerancias y demás características serán determinados por el Banco Central de Bolivia, conforme a ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo, Cnl. Eduardo Méndez Pereira, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. René Bernal, Cnl. Hugo Banzer S., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Juan Lechín S., Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.