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DECRETO LEY Nº 07058

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el personal de ex-trabajadores empleados y obreros de talleres, linotipos, redacción y administración de la ex-empresa y diario “La Nación”, al momento de producirse la Revolución del 4 de noviembre de 1964, no habían sido pagados en sus beneficios sociales por quienes manejaron y administraron dicha ex-empresa y diario, razón por la que los interesados interpusieron sus reclamaciones al Ministerio de Trabajo, solicitando la cancelación de dichos beneficios alegando que el periódico “La Nación”, era el órgano oficial del anterior régimen de Gobierno;

 

Que la Junta Militar, con propósito de aliviar la situación económica precaria de los mencionados ex-trabajadores cuyo número es de cincuentinueve, conforme a la nómina consignada en la Planilla de desahucio, indemnización, aguinaldos y primas faccionadas por el Contador de la nombrada ex-Empresa, señor Carlos Niashino y aprobadas por el Ministerio de Trabajo, ha dispuesto que con cargo a la referida ex-Empresa “La Nación”, se efectúe el pago del monto total líquido a que asciende dicha Planilla, es decir, de la suma de pesos bolivianos trescientos noventiocho mil ochocientos treintinueve con cuarenticinco centavos ($b. 398.839.45); dejándose constancia de que anteriormente se ha abonado a los mismos ex-trabajadores, la suma de pesos bolivianos treinta y cinco mil setecientos cincuenticuatro con cuatro centavos ($b. 35.754.04), siempre con cargo a la indicada ex-Empresa; cantidades ambas, que para fines consiguientes serán tomadas en cuenta oportunamente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que con cargo al Item Obligaciones del Estado, del Presupuesto General de la Nación, proceda al pago del importe de la planilla de desahucio, indemnización, aguinaldos y primas al ex-personal de trabajadores, empleados y obreros de la ex-Empresa “La Nación”, que asciende al importe de pesos bolivianos trescientos noventiocho mil ochocientos treintinueve con cuarenticinco centavos ($b. 398.839.45); debiendo la Dirección del Tesoro Nacional, expedir el cheque respectivo por la referida suma a la orden del habilitado del Palacio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2.- El habilitado del Palacio de Gobierno efectuará la cancelación de los beneficios sociales detallados en la expresada planilla, a cada uno de los ex-trabajadores de “La Nación” con intervención del Ministerio del Trabajo y previa suscripción del finiquito colectivo de todos los ex-trabajadores interesados.

 

Los señores Ministros de Hacienda, de Trabajo y Ministro Secretario General, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. José Carrasco R., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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