TEXTO DE CONSULTA
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FE DE ERRATAS

Por error involuntario no atribuible a la Gaceta Oficial de Bolivia, se realiza la siguiente corrección:

En el parágrafo I del Artículo 4, del Decreto Supremo Nº 4783 de 24 de agosto de 2022, publicado en la Edición Nº 1542, el 24 de agosto de 2022.

Dice:

"ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN).

I. De ser necesario, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir, a través del TGN, los recursos provenientes de la aplicación del Artículo 2 del presente Decreto Supremo; el monto de Bs55.000.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de forma mensual y los recursos provenientes de las multas impuestas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a favor de las Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión y/o programas de interés social y al FRUV."

Debe decir:

"ARTÍCULO 4.- (AUTORIZACIÓN).

I. De ser necesario, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a transferir, a través del TGN: los recursos provenientes de la aplicación del Artículo 2 del presente Decreto Supremo; el monto de Bs55.000.000.- (CINCUENTA Y CINCO MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) de forma mensual; y los recursos provenientes de las multas impuestas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, a favor de las Entidades Ejecutoras de proyectos de inversión y/o programas de interés social y al FRUV."

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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