TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 1459
LEY DE 02 DE SEPTIEMBRE DE 2022

LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.

I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO, destinado a financiar el "Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica", suscrito el 30 de junio de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta USD78.000.000,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).

II. Se autoriza asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo Nº 4633/BL-BO, aprobado por la presente Ley, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, el monto correspondiente al Componente 1: Línea de Transmisión Los Troncos - San Ignacio de Velasco del Programa; y
b) A los Gobiernos Autónomos Municipales de Oruro y de Potosí en lo que les corresponda, para el Componente 2: Eficiencia Energética en Alumbrado Público del Programa.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.

La Empresa Nacional de Electricidad - ENDE queda encargada del retorno del importe de la inversión pública al Tesoro General de la Nación - TGN, en el Componente 1: Línea de Transmisión Los Troncos - San Ignacio de Velasco del
"Programa de Expansión de Infraestructura Eléctrica", así como de todos los costos que demande el pago del servicio de la deuda correspondiente al mismo, que no deberán exceder la fecha final de vencimiento del préstamo, conforme al procedimiento a ser establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Miriam Martínez Michaga, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Alexsandra Zenteno Cardozo, Walter Villagra Romay.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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