TEXTO DE CONSULTA
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°129/2022
La Paz, 5 de julio de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO

Que el parágrafo I del artículo 348 de la Constitución Política del Estado establece que el espectro electromagnético es un recurso natural. El parágrafo II del mencionado artículo señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
Que el numeral 5 del parágrafo II del artículo 6 de la Ley N° 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación de 8 de agosto de 2011, respecto a telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación refiere que, espectro radioeléctrico es el conjunto de frecuencias del espectro electromagnético usadas para los servicios de radiodifusión, de telecomunicaciones y tecnología de información y comunicación.
Que el numeral 10 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley 164, establece que corresponde al nivel central del Estado, a través del Ministerio a cargo del sector de telecomunicaciones, ejercer a partir de sus competencias exclusivas la promoción de provisión de servicios en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y postal en el marco de los principios de acceso universal, continuidad, calidad y solidaridad.
Que el numeral 11 del parágrafo I del artículo 7 de la Ley N° 164, respecto al alcance competencial en telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación señala que, formular, proponer o modificar el Plan Nacional de Frecuencias, el Plan Nacional de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, y otros planes aplicables en todo el territorio del Estado Plurinacional.
Que el parágrafo I del artículo 28 de la Ley 164, hace mención a los tipos de licencias para la provisión de servicios y operación de redes de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, en la cual menciona la Licencia para el uso de frecuencias.
Que el parágrafo I del artículo 62 de la Ley 164 señala que, los operadores y proveedores que cuenten con licencias, pagarán por la asignación de frecuencias y por uso de frecuencias del espectro radioeléctrico.
Que el parágrafo I del artículo 32 de la Ley N° 164 establece que, la Autoridad de Regulación y fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte a través de Resolución Administrativa otorgará la licencia para las actividades de telecomunicaciones que hagan uso de frecuencias, siempre que cumplan con los requisitos establecidos y cuando así lo determinen los planes aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda. Mediante solicitud de parte interesada, se podrá otorgar para los casos de redes privadas o radio enlaces requeridos para redes en funcionamiento, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y si las frecuencias están definidas para el uso en el Plan Nacional de Frecuencias.
Que el parágrafo III del artículo 36 de la Ley 164 establece que, por su carácter social, la operación de redes públicas y provisión de servicios de telecomunicaciones en el área rural, están exentas del pago de tasas y derechos de asignación y uso de frecuencias y de los aportes al financiamiento de los proyectos de telecomunicaciones orientados al acceso universal de las telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación.
Que el inciso e) del artículo 72 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009, de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional establece que, es atribución del Viceministro de Telecomunicaciones la de proponer y ejecutar políticas, para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y Tecnologías de Información con el uso y aprovechamiento del espectro electromagnético.
Que el parágrafo III del artículo 25 del Reglamento General a la Ley N° 164 aprobado por Decreto Supremo N° 1391 de fecha 24 de octubre de 2012, establece las formas de otorgamiento de Licencias, en la cual menciona que las Licencias para el Uso de Frecuencias destinadas a servicios de telecomunicaciones al público, serán otorgadas por la ATT según corresponda, por un proceso de licitación pública o de forma directa, mediante Resoluciones Administrativas.
Que el parágrafo II del artículo 39 del mencionado Reglamento establece que, las licencias para los servicios, que requieran el uso de frecuencia deberán sujetarse a los planes de asignación de frecuencias que serán emitidos por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
Que el artículo 39 del mencionado Reglamento establece que la ATT, otorgará licencias para el uso de frecuencias radioeléctricas a los operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación, radiodifusión y redes privadas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Plan Nacional de Frecuencias, exista disponibilidad y sea de acuerdo a las formas de otorgamiento definidas en el citado Reglamento.
Que el inciso b) del parágrafo II del artículo 66 del mencionado Reglamento que dentro de las licencias que se otorgarán se encuentra la licencia para uso de frecuencia.
Que el parágrafo I del artículo 40 del citado Reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de licencias para el uso de frecuencias destinadas a los servicios de telecomunicaciones al público, se realizará a través de licitación pública o de forma directa y se sujetará al procedimiento establecido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda mediante Resolución Ministerial
Que el Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294 de 8 de noviembre de 2012, en la Nota BOL 24 establece que las bandas de 5.150 a 5.250 MHz; 5.350 a 5.460 MHz están destinadas a servicios de telecomunicaciones al público en áreas de servicio urbanas o rurales, la banda de 5.470 a 5.725 MHz para aplicaciones a redes privadas cuyo requerimiento de espectro radioeléctrico sea menor o igual a 5 MHz (…).
Que la Resolución Ministerial N° 323 de fecha 30 de noviembre de 2012, aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones.
CONSIDERANDO:
Que el Informe Técnico INF/MOPSV/VMTEL/DESP N° 0041/2022 de 13 de mayo de 2022, del Viceministerio de Telecomunicaciones, recomienda que, en el marco de la normativa legal vigente, se emita la correspondiente Resolución Ministerial para aprobación del Plan de Asignación de Frecuencias para servicios de telecomunicaciones en el área urbana o rural, en virtud a que es técnicamente viable.
Que el Informe Jurídico MOPSV/DGAJ N° 450/2022 de 29 de junio de 2022, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, se pronunció determinando que el proyecto de Plan de Asignación de Frecuencias para servicios de telecomunicaciones presentado por el Viceministerio de Telecomunicaciones no contraviene el ordenamiento legal vigente, por lo que se recomienda la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
El Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en ejercicio de sus atribuciones, conforme al numeral 22) del parágrafo I del artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de febrero de 2009 de la Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el Plan de Asignación de Frecuencias para Servicios de Telecomunicaciones en áreas de servicio urbanas o rurales, cuyo contenido se encuentra desarrollado en el Resuelve Tercero de la presente Resolución Ministerial, en el marco del Reglamento General a la Ley N° 164 para el sector de telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 1391 de 24 de octubre de 2012 y del Plan Nacional de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial N° 294 de 08 de noviembre de 2012.
SEGUNDO. - La presente Resolución Ministerial se aplicará a las asignaciones de frecuencias comprendidas en la Nota BOL 24 del Plan Nacional de Frecuencias, destinadas a servicios de acceso a internet en áreas de servicio urbanas o rurales.
TERCERO. - I.- En el marco de los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 164 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 1391, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT aplicará los procesos y procedimientos para asignar frecuencias, por área de servicio donde exista disponibilidad. El otorgamiento se realizará de acuerdo a lo siguiente:
a) Banda de 5 GHz (5.150 a 5.250 MHz) y (5.350 a 5.460 MHz) 
Destinadas para la provisión del servicio de acceso de internet que se presta a usuarias y usuarios conectados a la red pública mediante equipo terminal fijo, en áreas de servicio urbanas o rurales.
La asignación de sub bandas se realizará de acuerdo a los requerimientos del solicitante, a cada interesado se le podrá asignar como máximo cinco (5) sub bandas.
II.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT dentro del plazo no mayor a quince (15) días hábiles previos a hacer público el cronograma de asignación de frecuencias mediante una convocatoria, deberá realizar un pre registro de interesados en obtener una licencia para uso de frecuencia, dicho pre registro se encontrará habilitado por un plazo de diez (10) días hábiles.
III.- La Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, deberá establecer y hacer público el cronograma de asignación de frecuencias de acuerdo a los procedimientos previstos en la convocatoria, misma que deberá considerar la asignación de frecuencias en todas las áreas de servicio donde exista disponibilidad de frecuencias.
IV.- En caso de disponibilidad de sub bandas, en un plazo máximo de 3 meses de finalizado el cronograma de asignación de frecuencias, la ATT deberá realizar otra convocatoria y cronograma de asignación de frecuencias. Así mismo, podrán realizar varias convocatorias y cronogramas mientras se encuentre vigente el presente Plan de Asignación de Frecuencias.
CUARTO. - La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación y tendrá una vigencia de diez (10) meses.
QUINTO. - Encargar el cumplimiento y divulgación (difusión) de la presente Resolución Ministerial a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, y su publicación al Viceministerio de Telecomunicaciones.
Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Ing. Edgar Montaño Rojas
MINISTRO
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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