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DECRETO LEY Nº 07057

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por disposición del inciso v) del artículo 1° del Decreto Supremo Reglamentario No. 06877 del 28 de agosto de 1964 ha sido encomendada a la Dirección General de Aeronáutica Civil la atribución de imponer las sanciones correspondientes a las infracciones, incumplimiento o violación de las normas y regulaciones vigentes en materia de aviación civil, comercial y deportivo, así como en los casos de violación de las estipulaciones y obligaciones emergentes de las concesiones de permisos de operaciones;

 

Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Transitorio del Decreto Supremo Reglamentario ya citado, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha preparado el correspondiente Reglamento de Sanciones;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Aprúebase en los cuatro capítulos de que está compuesta, el Reglamento de Sanciones preparado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, el mismo que se aplicará a las infracciones y violaciones de las normas y reglamentaciones que rigen la actividad aeronáutica civil, comercial y deportiva en todo el territorio de la República, debiendo entrar en vigencia dicho Reglamento de Sanciones a partir de la fecha del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y en el de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Sigfredo Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. José Carrasco Riveros, Cnl. Juan Lechín Suárez, Dr. Marcelo Galindo Gallardo de U., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. José Bernal.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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